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Secretaría
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El horario de Secretaría para este curso es:
El horario de verano es de 09:00 horas a 14:00 horas. |
Consejo Escolar
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Artículo 21 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)
El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:
Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo,
aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el
claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la
planificación y organización docente. Asimismo, establecer los
procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Elegir al director del instituto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecido en el artículo 19.3.c).
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior.
f)
Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad
pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las
normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y vigilar su conservación.
i)
Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando,en
todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
k)
Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines
culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y
organismos.
l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del
instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así
como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe
que se incluirá en la memoria anual.
m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.
n)
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto
realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la
marcha del mismo.
ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
o) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
Composición:
- Director
- Secretario
- Jefe de Estudios
- Tres representantes de los Profesores
- Tres representantes de los Padres de Alumnos
- Cuatro representantes de los Alumnos
- Un representante del Personal de Administrción y Servicios
- Un representante del Ayuntamiento
Representantes del profesorado |
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Representantes de padres y madres |
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Representantes del alumnado |
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Representante de Administración y Servicios |
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Representante Municipal |
C.C.P.
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Competencias:
(Artículo 54 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)
La
comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen
de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las
siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
b)
Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y
responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de
etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el
proyecto educativo del instituto.
c) Establecer las directrices
generales para la elaboración y revisión de las programaciones
didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y
profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto
curricular de etapa.
d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
f)
Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de
evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas
extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
g)
Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto
curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo
y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar
del instituto y el proceso de enseñanza.
h) Fomentar la
evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto,
colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los
órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes
de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas
evaluaciones.
Composición:
- Director
- Jefe de Estudios
- Jefes de Departamento
- Coordinador para las Tecnologías de la Información y de la Comunicación
- Secretario
Ejerce las funciones de Secretario, el Jefe de Departamento más joven.