El pasado 29 de marzo de 2019 ha sido publicada en el D.O.E. la Orden de 22 de marzo de 2019, por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2019/2020
Los solicitantes rellenarán el modelo de solicitud (Anexo I) y la autorización y datos familiares (Anexo II) en cualquier caso. Estos anexos se encuentran a su disposición en la conserjería del centro, en la página web del centro y se les ha enviado a través de la plataforma Rayuela.
SOLO en el caso de que algún miembro de la unidad familiar no quiera autorizar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) para que suministre a la Consejería de Educación y empleo los niveles de renta de la unidad familiar firmará la correspondiente casilla en Anexo II, debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la A.E.A.T. Si quiere que la A.E.A.T. suministre de oficio sus datos no hay que firmar nada en el Anexo II, solo rellenarlo y entregarlo.
Cuando la A.E.A.T. no disponga de la información de carácter tributario necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
Además de los Anexos I y II si en la solicitud se alega la condición de familia numerosa, se deberá aportar una copia del correspondiente título de la familia numerosa en vigor.
La cuantía máxima establecida por alumno becario será de 150 euros.
La cantidad total para el libramiento de estos fondos asciende hasta 7.050.388,00 €
Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto, el Consejo utilizará los siguientes criterios:
- Pertenecer a Familia Numerosa, legalmente reconocida.
- Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta familiar correspondiente al año 2017:
- Familias de 1 miembro: 8.706 euros.
- Familias de 2 miembros: 14.181 euros.
- Familias de 3 miembros: 18.623 euros.
- Familias de 4 miembros: 22.090 euros.
- Familias de 5 miembros: 25.069 euros.
- Familias de 6 miembros: 27.945 euros.
- Familias de 7 miembros: 30.662 euros.
- Familias de 8 miembros: 33.366 euros.
- A partir del octavo miembro, se añadirán 2.679 euros por cada nuevo miembro computable.
Una vez que se hayan cubierto todas las necesidades del alumnado becario y existan libros sobrantes podrán distribuirse entre el resto de alumnado que haya presentado la solicitud.
Se recomienda presentar la solicitud, debidamente cumplimentada, aunque no se cumplan los requisitos de renta.
Existe obligatoriedad de devolución del préstamo, ya que los libros de texto, adquiridos con los fondos recibidos, son propiedad de los centros educativos. El alumnado dispondrá de ellos en concepto de préstamo y los devolverá al centro, en buen estado, en caso de traslado o al finalizar el curso escolar.
Se ruega:
- Leer con atención las instrucciones recogidas en este documento.
- Rellenar los datos de los anexos con la mayor claridad posible.
- No esperar al último día del plazo para presentar la solicitud.
- En caso de duda, consultar con la Secretaría del Instituto.
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES TERMINA 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN, ES DECIR, HASTA EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2019
Se recomienda entregarlo antes de las vacaciones de Semana Santa puesto que del 13 al 23 de abril, incluido, el centro permanecerá cerrado y no se podrá entregar.