C.C.P.
Competencias:
(Artículo 54 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)
La
comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen
de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las
siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
b)
Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y
responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de
etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el
proyecto educativo del instituto.
c) Establecer las directrices
generales para la elaboración y revisión de las programaciones
didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y
profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto
curricular de etapa.
d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
f)
Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de
evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas
extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
g)
Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto
curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo
y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar
del instituto y el proceso de enseñanza.
h) Fomentar la
evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto,
colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los
órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes
de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas
evaluaciones.
Composición:
- Director
- Jefe de Estudios
- Jefes de Departamento
- Coordinador para las Tecnologías de la Información y de la Comunicación
- Secretario
Ejerce las funciones de Secretario, el Jefe de Departamento más joven.